Cumpla con sus obligaciones fiscales en operaciones entre partes relacionadas con documentación técnica, análisis defendible y acompañamiento especializado.
Lo que su empresa debe tener presente en Panamá
Autoridad fiscal
El cumplimiento en materia de Precios de Transferencia es revisado por la Dirección General de Ingresos (DGI).
Las empresas con operaciones entre partes relacionadas pueden estar sujetas al Informe de Precios de Transferencia, Formulario 930, al Estudio de Precios de Transferencia y, cuando aplique, al Reporte País por País.
Obligaciones principales
La falta de soporte técnico puede derivar en multas, ajustes fiscales, recargos o mayor exposición ante revisiones de autoridad.
Riesgos de incumplimiento
Las fechas de cumplimiento en Panamá dependen del cierre fiscal del contribuyente:
6 meses posteriores al cierre fiscal: Presentación del Formulario 930.
El Estudio de Precios de Transferencia debe estar preparado en caso de requerimiento por parte de la DGI.
Análisis funcional de funciones, activos y riesgos.
Benchmarking o análisis de comparabilidad, cuando corresponda.
Identificación de las partes relacionadas involucradas.
Información financiera del contribuyente y de las operaciones analizadas.
Elementos que suelen formar parte del análisis
En Panamá, las operaciones realizadas entre partes relacionadas deben valorarse conforme al principio de libre competencia; es decir, bajo condiciones comparables a las que hubieran acordado partes independientes en circunstancias similares.
La documentación de Precios de Transferencia permite sustentar la razonabilidad de las operaciones intercompañía, respaldar la información presentada en el Formulario 930 y contar con evidencia técnica ante posibles requerimientos de la Dirección General de Ingresos.
Cumplir en Panamá implica sustentar operaciones vinculadas ante una autoridad cada vez más activa
Selección del método de Precios de Transferencia aplicable.
Descripción de las operaciones intercompañía realizadas.
Revisión de contratos, facturas y soporte documental.
Conclusión sobre el cumplimiento del principio de libre competencia.
Descargue la Ruta de Cumplimiento de Precios de Transferencia en Panamá
Consulte en un solo documento los principales pasos, fechas y obligaciones que su empresa debe revisar para cumplir correctamente con la normativa panameña.
Antes de cumplir en Panamá, revise si cuenta con:
Identificación clara de operaciones con partes relacionadas.
Revisión de operaciones con partes relacionadas en el exterior o en zonas económicas especiales.
Contratos, facturas y soporte documental.
Análisis funcional de las entidades involucradas.
Información financiera actualizada y segmentada.
Benchmarking o análisis de comparabilidad, cuando aplique.
Coherencia entre la política intercompañía y la operación real del grupo.
Estudio de Precios de Transferencia preparado en caso de requerimiento por parte de la DGI.
Líderes en asesoría de Precios de Transferencia en Latinoamérica
Nuestro equipo puede apoyarle en la revisión, preparación o fortalecimiento de su documentación de Precios de Transferencia en Panamá, considerando la normativa local y la operación real de su grupo empresarial
Documentación local
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Revisión de políticas intercompañía
Soporte ante auditorías o requerimientos
Acompañamos a grupos empresariales con operaciones en distintos países de la región, integrando cumplimiento local, visión regional y soporte técnico especializado.
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Por qué elegir a Grupo Consultor EFE® para su cumplimiento en Precios de Transferencia
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Documentación preparada para cumplir, sustentar y defender la operación ante revisiones.
En Grupo Consultor EFE® entendemos que el cumplimiento en Precios de Transferencia no solo responde a una obligación fiscal. También puede convertirse en una herramienta para fortalecer la toma de decisiones, revisar la eficiencia de las operaciones intercompañía y anticipar riesgos ante un entorno cada vez más fiscalizado.
El seguimiento que brindan durante todo el proceso es constante y muy puntual. Se nota el compromiso que tienen con el cumplimiento de cada etapa, así como el alto nivel de profesionalismo con el que abordan cada proyecto. Su forma de trabajar genera confianza desde el inicio y los resultados reflejan claramente su enfoque serio y responsable. Realmente es ejemplar la forma en la que se involucran y cumplen con lo prometido.
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Rosa Delia Silva Pineda
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Argentina Hidalgo
Grupo EMASAL
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Fue la primera vez que trabajé precios de transferencia, la atención y seguimiento fue muy bueno y adecuado. En nuestro corporativo que está en San Diego, nos solicitaron realizar el estudio de precios de transferencia; anteriormente la parte contable de nuestra empresa la tenía a cargo un despacho externo, ellos fueron quienes nos recomendaron a Grupo Consultor EFE®.
Pablo Rafael Xep
CPS
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La regulación de Precios de Transferencia en Panamá se encuentra principalmente en el Capítulo IX del Código Fiscal de la República de Panamá, adicionado por la Ley 33 de 2010 y modificado por la Ley 52 de 2012. Estas disposiciones establecen obligaciones para contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas, especialmente en operaciones con partes relacionadas en el extranjero o bajo determinados regímenes especiales.
El marco normativo exige que las operaciones intercompañía se valoren conforme al principio de libre competencia, conservar documentación soporte y presentar la información correspondiente cuando el contribuyente se ubique en los supuestos aplicables.
Leyes regulatorias de Precios de Transferencia en Panamá
El régimen panameño de Precios de Transferencia se formalizó dentro del Capítulo IX del Código Fiscal. Inicialmente, las obligaciones aplicaban a operaciones con partes relacionadas ubicadas en países con los que Panamá tuviera tratados para evitar la doble tributación; posteriormente, mediante la Ley 52 de 2012, el alcance se amplió a operaciones con partes relacionadas en el extranjero, sin importar si existe o no tratado.
El artículo 762-A del Código Fiscal establece que las operaciones con partes relacionadas deben valorarse conforme al principio de libre competencia. A su vez, el artículo 762-D contempla la aplicación de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE como referencia para la interpretación de las disposiciones aplicables.
Legislación aplicable en Panamá
Definición de parte relacionada en Panamá
En Panamá, dos o más personas se consideran vinculadas o relacionadas cuando una de ellas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
También se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente la oficina principal, otros establecimientos permanentes de la misma entidad y las personas relacionadas conforme a la normativa aplicable.
La correcta identificación de las partes relacionadas es esencial para determinar si existe obligación de análisis, documentación y presentación del Informe de Precios de Transferencia.
Operaciones con regímenes especiales
El régimen de Precios de Transferencia en Panamá puede aplicar a operaciones realizadas con empresas bajo regímenes especiales o zonas de beneficio económico, incluyendo la Zona Libre de Colón, Área Económica Especial Panamá Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber, Zona Libre de Petróleo y otras zonas económicas actuales o futuras.
Estas operaciones deben revisarse con especial atención, ya que pueden estar sujetas a obligaciones de documentación, análisis y revelación aun cuando existan tratamientos fiscales específicos.
Comportamiento de la Administración Tributaria en Panamá
La Dirección General de Ingresos ha incrementado sus esfuerzos de fiscalización en materia de Precios de Transferencia, revisando estudios, solicitando información comprobatoria adicional y aplicando multas por falta de presentación del Formulario 930.
Entre las situaciones que pueden originar requerimientos o notificaciones por parte de la DGI se encuentran la presentación tardía del Formulario 930, inconsistencias entre el formulario y la Declaración Jurada de Renta, métodos inconsistentes con la naturaleza de las operaciones reportadas y operaciones con jurisdicciones de baja o nula tributación.
Declaración Informativa en Panamá
Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas deben presentar el Informe de Precios de Transferencia, conocido como Formulario 930, a través del sistema habilitado por la Dirección General de Ingresos.
Este informe permite reportar operaciones intercompañía, ajustes a indicadores, información financiera, operaciones de intangibles, empresas comparables seleccionadas y datos relevantes del contribuyente y del grupo empresarial.
Fecha de referencia:
6 meses posteriores al cierre fiscal: Presentación del Formulario 930.
Documentación comprobatoria
Los contribuyentes sujetos al régimen de Precios de Transferencia deben contar con un Estudio de Precios de Transferencia que permita demostrar que sus operaciones fueron determinadas conforme al principio de libre competencia.
El Estudio debe incluir información del contribuyente, operaciones intercompañía, análisis funcional, riesgos asumidos, activos utilizados, información financiera, método seleccionado, comparables y conclusiones técnicas que respalden la razonabilidad de las operaciones.
La normativa panameña contempla la obligación de mantener documentación relacionada con el grupo empresarial multinacional al que pertenece el contribuyente. Esta información es consistente con el contenido referido como Reporte Maestro en las Guías de la OCDE.
El Reporte Maestro puede incluir información sobre estructura organizativa, actividades del grupo, política de Precios de Transferencia, operaciones relevantes entre entidades del grupo, intangibles, actividades financieras y posición financiera global.
Panamá incorporó la obligación de presentar el Reporte País por País para casas matrices de grupos empresariales multinacionales residentes en Panamá, cuando el grupo supere el umbral de ingresos consolidados establecido por la normativa aplicable.
El Reporte País por País debe presentarse a través del portal correspondiente dentro de los doce meses siguientes a la fecha de terminación del ejercicio fiscal que se reporta.
Fecha de referencia:
12 meses posteriores al cierre fiscal del grupo multinacional: Presentación del Reporte País por País, cuando aplique.
La documentación e información relacionada con el cálculo de Precios de Transferencia debe conservarse durante el plazo previsto por la normativa panameña. En términos generales, el plazo de prescripción es de cinco años a partir de la presentación de la declaración.
El Estudio de Precios de Transferencia debe estar preparado para ser entregado a la Dirección General de Ingresos cuando sea solicitado mediante comunicación escrita.
Plazo de entrega ante requerimiento:
45 días hábiles para presentar el Estudio de Precios de Transferencia en caso de requerimiento por parte de la DGI.
La documentación que se presente ante la autoridad tributaria debe estar elaborada en idioma español.
La legislación panameña no contempla una consideración especial para pequeñas y medianas empresas en materia de Precios de Transferencia. Por ello, las obligaciones deben revisarse conforme al tipo de operación, la relación entre las partes, la jurisdicción involucrada y los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Aunque el Código Fiscal no establece una fecha específica para la preparación del Estudio de Precios de Transferencia, este debe estar preparado antes de la presentación del Formulario 930, ya que la información reportada debe estar respaldada por análisis técnico y documentación suficiente.
En Panamá, el plazo de prescripción general es de cinco años a partir de la fecha en que se presente la declaración correspondiente.
La normativa panameña contempla diversos métodos para evaluar si las operaciones entre partes relacionadas se encuentran pactadas conforme al principio de libre competencia.
Métodos aceptados:
La selección del método debe considerar la naturaleza de la operación, la disponibilidad de información comparable, las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las partes involucradas.
El incumplimiento de las obligaciones de información y documentación en materia de Precios de Transferencia puede derivar en multas, ajustes fiscales, recargos, intereses y mayor exposición ante revisiones de autoridad.
Cuando se aporten datos falsos o incompletos, el contribuyente puede ser sujeto a sanciones adicionales conforme al Código Tributario. Si se confirma un ajuste fiscal a los precios, pueden aplicarse sanciones económicas sobre el tributo omitido, sin perjuicio de otras medidas previstas en la normativa aplicable.
La normativa panameña contempla criterios de comparabilidad que deben considerarse al seleccionar operaciones comparables para un análisis de Precios de Transferencia.
El análisis puede considerar características específicas de las operaciones, funciones realizadas, activos utilizados, riesgos asumidos, términos contractuales, características de mercado y otros factores económicos relevantes. Cuando existan comparables internos que cumplan con los requisitos de comparabilidad, estos tienen preferencia sobre comparables externos.
Panamá forma parte del Marco Inclusivo para la implementación de las recomendaciones del proyecto BEPS impulsado por la OCDE y el G20. Este marco busca fortalecer la transparencia fiscal, combatir prácticas tributarias perniciosas y alinear los sistemas tributarios con principios internacionalmente aceptados.
La incorporación del Reporte País por País forma parte de los esfuerzos de Panamá por alinear su normativa con estándares internacionales de transparencia y documentación en materia de Precios de Transferencia.
El incumplimiento de las obligaciones de información y documentación en materia de Precios de Transferencia puede derivar en multas, ajustes fiscales, recargos y mayor exposición ante revisiones de autoridad.
La no presentación del Formulario 930 puede generar una multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas registradas en la Declaración Jurada de Renta, con un límite máximo de un millón de balboas. Además, la falta de documentación soporte o la existencia de operaciones fuera de rangos de mercado puede derivar en ajustes de Precios de Transferencia.
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en Panamá
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