Precios de Transferencia en México

Cumpla con sus obligaciones fiscales en operaciones entre partes relacionadas con documentación técnica, análisis defendible y acompañamiento especializado.

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Lo que su empresa debe tener presente en México

Autoridad fiscal

El cumplimiento en materia de Precios de Transferencia es revisado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las empresas con operaciones entre partes relacionadas pueden estar sujetas a documentación comprobatoria, Anexo 9 de la DIM, Declaración Informativa Local, Reporte Maestro, Reporte País por País, ISSIF o Dictamen Fiscal, según corresponda.

Obligaciones principales

La falta de soporte técnico puede derivar en multas, ajustes fiscales, rechazo de deducciones o mayor exposición ante revisiones de autoridad.

Riesgos de incumplimiento

fechas claves

Para el ejercicio inmediato anterior, las principales fechas de cumplimiento en México son:

31 de marzo: Declaración Anual de personas morales.

15 de mayo: Anexo 9 de la DIM y Declaración Informativa Local de partes relacionadas.

31 de diciembre: Declaración Informativa Maestra y Declaración Informativa País por País, cuando sean aplicables.

Análisis funcional de funciones, activos y riesgos.

Descripción de las operaciones intercompañía.

Identificación de las partes relacionadas involucradas.

Información financiera del contribuyente y de las operaciones analizadas.

Elementos que suelen formar parte del análisis

En México, los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas deben demostrar que sus ingresos, deducciones y contraprestaciones fueron pactados conforme al principio de plena competencia; es decir, bajo condiciones comparables a las que hubieran utilizado partes independientes.


La documentación de Precios de Transferencia permite sustentar la razonabilidad de las operaciones intercompañía, respaldar la deducibilidad de gastos, atender requerimientos de autoridad y reducir riesgos ante revisiones fiscales.

Cumplir en México implica documentar, justificar y conservar evidencia

Revisión de contratos, facturas y soporte documental.

Selección del método de Precios de Transferencia aplicable.

Benchmarking o análisis de comparabilidad, cuando corresponda.

Conclusión sobre el cumplimiento del principio de plena competencia.

Descargue la Ruta de Cumplimiento de Precios de Transferencia en México

Consulte en un solo documento los principales pasos, fechas y obligaciones que su empresa debe revisar para cumplir correctamente con la normativa mexicana.

Antes de cumplir en México, revise si cuenta con:

Identificación clara de operaciones entre partes relacionadas.

Contratos, facturas y soporte documental.

Análisis funcional de las entidades involucradas.

Información financiera actualizada y segmentada.

Benchmarking o análisis de comparabilidad, cuando aplique.

Coherencia entre la política intercompañía y la operación real del grupo.

Líderes en asesoría de Precios de Transferencia en Latinoamérica

Nuestro equipo puede apoyarle en la revisión, preparación o fortalecimiento de su documentación de Precios de Transferencia en México, considerando la normativa local y la operación real de su grupo empresarial.

Documentación local

Benchmarking

Revisión de políticas intercompañía

Soporte ante auditorías o requerimientos

Acompañamos a grupos empresariales con operaciones en distintos países de la región, integrando cumplimiento local, visión regional y soporte técnico especializado.

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Por qué elegir a Grupo Consultor EFE® para su cumplimiento en Precios de Transferencia

Experiencia en documentación y análisis de operaciones intercompañía.

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Acompañamiento a empresas locales, grupos empresariales y compañías con operaciones internacionales.

Soporte en México y otros países de Latinoamérica para empresas con estructuras multinacionales.

Visión integrada

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Documentación preparada para cumplir, sustentar y defender la operación ante revisiones.

En Grupo Consultor EFE® entendemos que el cumplimiento en Precios de Transferencia no solo responde a una obligación fiscal. También puede convertirse en una herramienta para fortalecer la toma de decisiones, revisar la eficiencia de las operaciones intercompañía y anticipar riesgos ante un entorno cada vez más fiscalizado.

El seguimiento que brindan durante todo el proceso es constante y muy puntual. Se nota el compromiso que tienen con el cumplimiento de cada etapa, así como el alto nivel de profesionalismo con el que abordan cada proyecto. Su forma de trabajar genera confianza desde el inicio y los resultados reflejan claramente su enfoque serio y responsable. Realmente es ejemplar la forma en la que se involucran y cumplen con lo prometido.

Empresas que han confiado en nosotros

Resultados reales de grupos empresariales que respaldan su cumplimiento con nuestro acompañamiento técnico.

Rosa Delia Silva Pineda

Flextronics

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Trabajar con su equipo ha sido una experiencia positiva de principio a fin. Desde el primer contacto demostraron un alto nivel de profesionalismo, atención al detalle y claridad en la comunicación. Los resultados que obtuvimos estuvieron completamente alineados con nuestras expectativas, lo cual confirma la calidad y efectividad de sus servicios.

Argentina Hidalgo

Grupo EMASAL

"

Fue la primera vez que trabajé precios de transferencia, la atención y seguimiento fue muy bueno y adecuado. En nuestro corporativo que está en San Diego, nos solicitaron realizar el estudio de precios de transferencia; anteriormente la parte contable de nuestra empresa la tenía a cargo un despacho externo, ellos fueron quienes nos recomendaron a Grupo Consultor EFE®.

Pablo Rafael Xep

CPS

"

La regulación de Precios de Transferencia en México se encuentra principalmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación y disposiciones relacionadas con documentación comprobatoria, declaraciones informativas y operaciones entre partes relacionadas.


Estas reglas establecen la obligación de pactar operaciones intercompañía conforme al principio de plena competencia, conservar documentación soporte y presentar declaraciones informativas cuando el contribuyente se ubique en los supuestos aplicables.


Leyes regulatorias de Precios de Transferencia en México

La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla diversas obligaciones para contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas. Entre los artículos más relevantes se encuentran el artículo 76, relacionado con documentación comprobatoria y obligaciones informativas de personas morales; el artículo 76-A, relativo a declaraciones informativas de partes relacionadas; y los artículos 179 y 180, que establecen criterios de comparabilidad y métodos aceptados para determinar precios o contraprestaciones conforme a valores de mercado.

Legislación aplicable en México

Código Fiscal de la Federación

Ley Aduanera

Ley del Impuesto sobre la Renta

Recursos

Definición de parte relacionada en México

En términos generales, se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de ambas.

También pueden existir supuestos de vinculación conforme ala legislación aduanera, así como operaciones con entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes que deben analizarse con especial cuidado.

Documentación comprobatoria

Los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas deben obtener y conservar documentación que demuestre que sus operaciones fueron pactadas conforme a precios, montos o márgenes que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Esta documentación puede incluir análisis funcional, información financiera, contratos, facturas, comparables, método seleccionado y conclusiones técnicas que respalden la razonabilidad de las operaciones.

Declaraciones relacionadas con Precios de Transferencia

En México pueden existir distintas obligaciones informativasrelacionadas con operaciones entre partes relacionadas, dependiendo del perfildel contribuyente, tipo de operación, ingresos y supuestos aplicables.

Entre las principales declaraciones se encuentran el Anexo 9de la Declaración Informativa Múltiple, la Declaración Informativa Local, la Declaración Informativa Maestra y la Declaración Informativa País por País.

Fechas de referencia:

  • 15 de mayo: Anexo 9 DIM y Declaración Informativa Local.
  • 31 de diciembre: Declaración Informativa Maestra y Declaración Informativa País por País, cuando apliquen.

Métodos de Precios de Transferencia

La normativa mexicana contempla diversos métodos paraevaluar si las operaciones entre partes relacionadas se encuentran pactadasconforme al principio de plena competencia.

Métodos aceptados:

  • Método de Precio Comparable no Controlado.
  • Método de Precio de Reventa.
  • Método de Costo Adicionado.
  • Método de Partición de Utilidades.
  • Método Residual de Partición de Utilidades.
  • Método de Margen Neto de la Transacción.

La selección del método debe considerar la naturaleza de la operación, la disponibilidad de información comparable, las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las partes involucradas.

Penalidades por incumplimiento

El incumplimiento en materia de Precios de Transferenciapuede derivar en multas, agravantes, ajustes fiscales, rechazo de deducciones,recargos, intereses o mayor exposición ante revisiones de autoridad.

La falta de documentación, la presentación incompleta o con errores de declaraciones informativas, o la ausencia de soporte suficiente para demostrar valores de mercado puede incrementar el riesgo fiscal del contribuyente.

Revise el cumplimiento de su empresa en México

Agende una conversación con nuestro equipo y conozca si sus operaciones entre partes relacionadas cuentan con el soporte técnico necesario para cumplir correctamente en México.

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