Cumpla con sus obligaciones fiscales en operaciones entre partes relacionadas con documentación técnica, análisis defendible y acompañamiento especializado.
Lo que su empresa debe tener presente en Costa Rica
Autoridad fiscal
El cumplimiento en materia de Precios de Transferencia es revisado por la Dirección General de Tributación (DGT).
Las empresas con operaciones entre partes vinculadas pueden estar sujetas a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y deben contar con documentación soporte para demostrar que sus operaciones cumplen con el principio de libre competencia.
Obligaciones principales
La falta de soporte técnico puede derivar en sanciones económicas, ajustes fiscales, intereses, recargos o mayor exposición ante revisiones de autoridad.
Riesgos de incumplimiento
Las fechas de cumplimiento en Costa Rica dependen del periodo fiscal aplicable:31 de marzo de 2026: Declaración Informativa de Precios de Transferencia del periodo fiscal 2024.
30 de junio de 2026: Declaración Informativa de Precios de Transferencia del periodo fiscal 2025.
Para periodos posteriores, el plazo general será de seis meses posteriores al cierre fiscal autorizado, según corresponda.
Análisis funcional de funciones, activos y riesgos.
Benchmarking o análisis de comparabilidad, cuando corresponda.
Identificación de las partes vinculadas involucradas.
Información financiera del contribuyente y de las operaciones analizadas.
Elementos que suelen formar parte del análisis
En Costa Rica, los contribuyentes que realizan operaciones con partes vinculadas deben demostrar que sus ingresos, costos y deducciones fueron determinados conforme al principio de libre competencia; es decir, bajo condiciones comparables a las que hubieran pactado partes independientes en operaciones similares.
La documentación de Precios de Transferencia permite sustentar la razonabilidad de las operaciones intercompañía, respaldar la Declaración Informativa cuando sea aplicable y contar con evidencia técnica ante posibles requerimientos de la Dirección General de Tributación.
Cumplir en Costa Rica implica demostrar que las operaciones vinculadas responden a condiciones de mercado
Selección del método de Precios de Transferencia aplicable.
Descripción de las operaciones intercompañía realizadas.
Revisión de contratos, facturas y soporte documental.
Conclusión sobre el cumplimiento del principio de libre competencia.
Descargue la Ruta de Cumplimiento de Precios de Transferencia en Costa Rica
Consulte en un solo documento los principales pasos, fechas y obligaciones que su empresa debe revisar para cumplir correctamente con la normativa costarricense.
Antes de cumplir en Costa Rica, revise si cuenta con:
Identificación clara de operaciones con partes vinculadas.
Revisión de obligaciones aplicables por perfil del contribuyente, Zona Franca o monto de operaciones.
Contratos, facturas y soporte documental.
Análisis funcional de las entidades involucradas.
Información financiera actualizada y segmentada.
Benchmarking o análisis de comparabilidad, cuando aplique.
Coherencia entre la política intercompañía y la operación real del grupo.
Documentación preparada en caso de requerimiento por parte de la DGT.
Líderes en asesoría de Precios de Transferencia en Latinoamérica
Nuestro equipo puede apoyarle en la revisión, preparación o fortalecimiento de su documentación de Precios de Transferencia en Costa Rica, considerando la normativa local y la operación real de su grupo empresarial.
Documentación local
Benchmarking
Revisión de políticas intercompañía
Soporte ante auditorías o requerimientos
Acompañamos a grupos empresariales con operaciones en distintos países de la región, integrando cumplimiento local, visión regional y soporte técnico especializado.
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Por qué elegir a Grupo Consultor EFE® para su cumplimiento en Precios de Transferencia
Experiencia en documentación y análisis de operaciones intercompañía.
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Acompañamiento a empresas locales, grupos empresariales y compañías con operaciones internacionales.
Soporte en Costa Rica y otros países de Latinoamérica para empresas con estructuras multinacionales.
Visión integrada
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Enfoque
diferenciado
Documentación preparada para cumplir, sustentar y defender la operación ante revisiones.
En Grupo Consultor EFE® entendemos que el cumplimiento en Precios de Transferencia no solo responde a una obligación fiscal. También puede convertirse en una herramienta para fortalecer la toma de decisiones, revisar la eficiencia de las operaciones intercompañía y anticipar riesgos ante un entorno cada vez más fiscalizado.
El seguimiento que brindan durante todo el proceso es constante y muy puntual. Se nota el compromiso que tienen con el cumplimiento de cada etapa, así como el alto nivel de profesionalismo con el que abordan cada proyecto. Su forma de trabajar genera confianza desde el inicio y los resultados reflejan claramente su enfoque serio y responsable. Realmente es ejemplar la forma en la que se involucran y cumplen con lo prometido.
Empresas que han confiado en nosotros
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Rosa Delia Silva Pineda
Flextronics
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Trabajar con su equipo ha sido una experiencia positiva de principio a fin. Desde el primer contacto demostraron un alto nivel de profesionalismo, atención al detalle y claridad en la comunicación. Los resultados que obtuvimos estuvieron completamente alineados con nuestras expectativas, lo cual confirma la calidad y efectividad de sus servicios.
Argentina Hidalgo
Grupo EMASAL
"
Fue la primera vez que trabajé precios de transferencia, la atención y seguimiento fue muy bueno y adecuado. En nuestro corporativo que está en San Diego, nos solicitaron realizar el estudio de precios de transferencia; anteriormente la parte contable de nuestra empresa la tenía a cargo un despacho externo, ellos fueron quienes nos recomendaron a Grupo Consultor EFE®.
Pablo Rafael Xep
CPS
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La regulación de Precios de Transferencia en Costa Rica se encuentra principalmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Decreto 37898-H y resoluciones emitidas por la Dirección General de Tributación.
Estas disposiciones establecen que las operaciones realizadas entre partes vinculadas deben valorarse conforme al principio de libre competencia, conservar documentación soporte y presentar la Declaración Informativa cuando el contribuyente se ubique en los supuestos aplicables.
Leyes regulatorias de Precios de Transferencia en Costa Rica
El Decreto 37898-H estableció los lineamientos generales de aplicación de Precios de Transferencia en Costa Rica, incluyendo el principio de libre competencia, la definición de partes vinculadas, los métodos aceptados y las obligaciones de documentación.
Posteriormente, la Dirección General de Tributación emitió resoluciones relacionadas con la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y con la documentación alineada a estándares internacionales. La resolución MH-DGT-RES-0026-2025 retomó la obligación de presentar la Declaración Informativa anual para determinados contribuyentes y estableció reglas específicas de presentación.
Legislación aplicable
en costa rica
Definición de parte vinculada en Costa Rica
En Costa Rica, se consideran partes vinculadas las personas físicas, jurídicas o entidades residentes en el país o en el exterior cuando una participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de la otra, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas.
También pueden existir supuestos de vinculación cuando una entidad ejerce influencia sistemática en las decisiones de precio de otra, cuando existe participación relevante en capital o derechos de voto, cuando varias entidades forman parte de una misma unidad de decisión, o cuando se trate de establecimientos permanentes, casas matrices, distribuidores o agentes exclusivos.
La correcta identificación de partes vinculadas es esencial para determinar si existe obligación de análisis, documentación y presentación de la Declaración Informativa.
Declaración Informativa de Precios de Transferencia
La Declaración Informativa de Precios de Transferencia aplica a contribuyentes que realizan operaciones con partes vinculadas y que se ubican en los supuestos establecidos por la normativa costarricense.
Entre los sujetos obligados pueden encontrarse grandes contribuyentes nacionales, empresas bajo el régimen de Zona Franca y contribuyentes con operaciones vinculadas que superen el umbral establecido en salarios base.
Fechas de referencia:
31 de marzo de 2026: Declaración Informativa de Precios de Transferencia del periodo fiscal 2024.
30 de junio de 2026: Declaración Informativa de Precios de Transferencia del periodo fiscal 2025.
Para periodos posteriores, el plazo general será de seis meses posteriores al cierre fiscal autorizado, según corresponda.
Documentación comprobatoria
Los contribuyentes que realizan operaciones con partes vinculadas deben contar con documentación suficiente para demostrar que sus transacciones cumplen con el principio de libre competencia.
Esta documentación puede incluir actividades y funciones desarrolladas, activos utilizados, riesgos asumidos, información general del grupo empresarial, estados financieros, métodos de Precios de Transferencia utilizados, identificación de operaciones intercompañía y documentación relevante que soporte las transacciones.
Conservación y presentación de la documentación
La documentación comprobatoria debe conservarse durante el plazo previsto por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En Costa Rica, el plazo general de conservación es de cuatro años.
El Estudio de Precios de Transferencia debe estar preparado y disponible para ser entregado a la Dirección General de Tributación cuando exista un requerimiento formal.
Lenguaje de la documentación
La documentación que se presente ante la autoridad tributaria debe estar elaborada en idioma castellano.
La legislación costarricense no contempla una consideración especial para pequeñas y medianas empresas en materia de Precios de Transferencia. Por ello, las obligaciones deben revisarse conforme al tipo de contribuyente, régimen aplicable, monto de operaciones y supuestos previstos en la normativa vigente.
La documentación de Precios de Transferencia debe prepararse con anticipación a la presentación de la Declaración Informativa, ya que sirve como soporte para la información reportada y para atender posibles requerimientos de la autoridad tributaria.
En la práctica, el Estudio debe estar disponible antes del vencimiento aplicable a la Declaración Informativa o antes de cualquier requerimiento formal de la DGT.
De acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los contribuyentes deben conservar los libros, archivos, registros y comprobantes necesarios para la fiscalización y determinación de obligaciones tributarias durante el plazo previsto por la normativa aplicable.
En términos generales, el plazo de conservación en Costa Rica es de cuatro años.
La normativa costarricense contempla diversos métodos para evaluar si las operaciones entre partes vinculadas se encuentran pactadas conforme al principio de libre competencia.
Métodos aceptados:
La selección del método debe considerar la naturaleza de la operación, la disponibilidad de información comparable, las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las partes involucradas.
La legislación costarricense permite el uso de comparables internos y externos para determinar si las operaciones realizadas entre partes vinculadas cumplen con el principio de libre competencia.
El análisis debe considerar las características de la operación, funciones realizadas, activos utilizados, riesgos asumidos, términos contractuales, circunstancias económicas y estrategias de negocio.
Costa Rica forma parte del Marco Inclusivo sobre BEPS y ha adoptado compromisos relacionados con los estándares mínimos del proyecto, incluyendo prácticas tributarias perniciosas, prevención del abuso de tratados, informes País por País y mecanismos de resolución de controversias.
En materia de Precios de Transferencia, la normativa y las resoluciones emitidas por la Dirección General de Tributación han buscado fortalecer la documentación, transparencia y trazabilidad de operaciones entre partes vinculadas.
El incumplimiento de las obligaciones de información y documentación en materia de Precios de Transferencia puede derivar en sanciones económicas, ajustes fiscales, intereses, recargos y mayor exposición ante revisiones de autoridad.
La omisión en el suministro de información puede generar una sanción equivalente al 2% de los ingresos brutos del sujeto infractor del periodo fiscal anterior, con mínimos y máximos establecidos en salarios base. En caso de errores en la información suministrada, pueden aplicarse sanciones adicionales por registros incorrectos, conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Revise el cumplimiento de su empresa en Costa Rica
Agende una conversación con nuestro equipo y conozca si sus operaciones entre partes relacionadas cuentan con el soporte técnico necesario para cumplir correctamente en Costa Rica.
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