Precios de Transferencia en Guatemala

Cumpla con sus obligaciones fiscales en operaciones entre partes relacionadas con documentación técnica, análisis defendible y acompañamiento especializado.

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Lo que su empresa debe tener presente en Guatemala

Autoridad fiscal

El cumplimiento en materia de Precios de Transferencia es revisado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Las empresas con operaciones entre partes relacionadas en el extranjero deben contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia y presentar el Anexo correspondiente junto con la Declaración Jurada Anual del ISR, según corresponda.

Obligaciones principales

La falta de soporte técnico puede derivar en ajustes a la base imponible, impuestos omitidos, multas, intereses o mayor exposición ante revisiones fiscales.

Riesgos de incumplimiento

fechas claves

Para el ejercicio inmediato anterior, la principal fecha de cumplimiento en Guatemala es:

31 de marzo: Presentación del Anexo de Precios de Transferencia junto con la Declaración Jurada Anual del ISR.


El Estudio Técnico debe estar preparado y disponible en caso de requerimiento por parte de la SAT.

Análisis funcional de funciones, activos y riesgos.

Benchmarking o análisis de comparabilidad, cuando corresponda.

Identificación de las partes relacionadas involucradas.

Información financiera del contribuyente y de las operaciones analizadas.

Elementos que suelen formar parte del análisis

En Guatemala, las reglas de Precios de Transferencia aplican principalmente a operaciones entre contribuyentes residentes y partes relacionadas ubicadas en el extranjero. Estas operaciones deben pactarse conforme al principio de libre competencia, demostrando que los precios, montos o márgenes utilizados corresponden a condiciones comparables de mercado.


La documentación de Precios de Transferencia permite sustentar la razonabilidad de las operaciones intercompañía, preparar correctamente el Anexo de Precios de Transferencia y atender requerimientos de la Superintendencia de Administración Tributaria con mayor certeza.

Cumplir en Guatemala implica documentar las operaciones con partes relacionadas en el extranjero

Selección del método de Precios de Transferencia aplicable.

Descripción de las operaciones intercompañía realizadas.

Revisión de contratos, facturas y soporte documental.

Conclusión sobre el cumplimiento del principio de libre competencia.

Descargue la Ruta de Cumplimiento de Precios de Transferencia en Guatemala

Consulte en un solo documento los principales pasos, fechas y obligaciones que su empresa debe revisar para cumplir correctamente con la normativa guatemalteca.

Antes de cumplir en Guatemala, revise si cuenta con:

Identificación clara de operaciones con partes relacionadas.

Contratos, facturas y soporte documental.

Análisis funcional de las entidades involucradas.

Información financiera actualizada.

Benchmarking o análisis de comparabilidad, cuando aplique.

Coherencia entre la política intercompañía y la operación real del grupo.

Estudio Técnico preparado en caso de requerimiento por parte de la SAT.

Líderes en asesoría de Precios de Transferencia en Latinoamérica

Nuestro equipo puede apoyarle en la revisión, preparación o fortalecimiento de su documentación de Precios de Transferencia en Guatemala, considerando la normativa local y la operación real de su grupo empresarial.

Documentación local

Benchmarking

Revisión de políticas intercompañía

Soporte ante auditorías o requerimientos

Acompañamos a grupos empresariales con operaciones en distintos países de la región, integrando cumplimiento local, visión regional y soporte técnico especializado.

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Por qué elegir a Grupo Consultor EFE® para su cumplimiento en Precios de Transferencia

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Documentación preparada para cumplir, sustentar y defender la operación ante revisiones.

En Grupo Consultor EFE® entendemos que el cumplimiento en Precios de Transferencia no solo responde a una obligación fiscal. También puede convertirse en una herramienta para fortalecer la toma de decisiones, revisar la eficiencia de las operaciones intercompañía y anticipar riesgos ante un entorno cada vez más fiscalizado.

El seguimiento que brindan durante todo el proceso es constante y muy puntual. Se nota el compromiso que tienen con el cumplimiento de cada etapa, así como el alto nivel de profesionalismo con el que abordan cada proyecto. Su forma de trabajar genera confianza desde el inicio y los resultados reflejan claramente su enfoque serio y responsable. Realmente es ejemplar la forma en la que se involucran y cumplen con lo prometido.

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Rosa Delia Silva Pineda

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Argentina Hidalgo

Grupo EMASAL

"

Fue la primera vez que trabajé precios de transferencia, la atención y seguimiento fue muy bueno y adecuado. En nuestro corporativo que está en San Diego, nos solicitaron realizar el estudio de precios de transferencia; anteriormente la parte contable de nuestra empresa la tenía a cargo un despacho externo, ellos fueron quienes nos recomendaron a Grupo Consultor EFE®.

Pablo Rafael Xep

CPS

"

La regulación de Precios de Transferencia en Guatemala se encuentra principalmente en la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 213-2013. Estas disposiciones incorporan las Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas y establecen obligaciones de documentación, análisis y revelación para operaciones entre partes relacionadas.


Estas reglas establecen que las operaciones intercompañía deben pactarse conforme al principio de libre competencia, conservar documentación soporte y presentar la información correspondiente cuando el contribuyente se ubique en los supuestos aplicables.


Leyes regulatorias de Precios de Transferencia en Guatemala

Las normas guatemaltecas de Precios de Transferencia fueron incorporadas a través del Capítulo VI del Título II de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012. Estas disposiciones contemplan criterios de valoración, obligaciones de documentación, métodos de análisis y reglas aplicables para operaciones entre partes relacionadas.


El Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria, Acuerdo Gubernativo 213-2013, desarrolla aspectos relacionados con la documentación comprobatoria, el Estudio Técnico de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.

Legislación aplicable en Guatemala

Definición de parte relacionada en Guatemala

En Guatemala, se consideran partes relacionadas una persona residente en el país y una residente en el extranjero cuando existe participación directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una misma persona o grupo participa en la administración, control o capital de ambas.

También pueden considerarse partes relacionadas los distribuidores o agentes exclusivos, establecimientos permanentes, casas matrices y entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos previstos en la normativa aplicable.

La correcta identificación de las partes relacionadas es esencial para determinar si existe obligación de documentación, análisis y revelación en materia de Precios de Transferencia.

Documentación comprobatoria

Los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas deben preparar y conservar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia que contenga información y análisis suficiente para demostrar que los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de ganancia fueron determinados conforme al principio de libre competencia.

Esta documentación puede incluir análisis funcional, información financiera, contratos, facturas, comparables, método seleccionado y conclusiones técnicas que respalden la razonabilidad de las operaciones.

Declaraciones relacionadas con Precios de Transferencia

En Guatemala, los contribuyentes deben presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta e indicar si realizaron operaciones con partes relacionadas en el extranjero. Cuando corresponda, deben presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas junto con dicha declaración.

El Estudio Técnico de Precios de Transferencia no se presenta de forma automática con la declaración anual, pero debe estar preparado y disponible para ser entregado a la SAT cuando sea requerido por escrito.

Fechas de referencia:
31 de marzo: Declaración Jurada Anual del ISR y Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, cuando corresponda.

Conservación y presentación del Estudio Técnico

La documentación relacionada con el cálculo de precios de transferencia debe conservarse durante el plazo de prescripción aplicable. En Guatemala, la prescripción general es de cuatro años, con supuestos en los que puede ampliarse conforme al Código Tributario.

Cuando la SAT requiera el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, el contribuyente debe presentarlo dentro del plazo otorgado por la autoridad tributaria.

Métodos de Precios de Transferencia

La normativa guatemalteca contempla diversos métodos para evaluar si las operaciones entre partes relacionadas se encuentran pactadas conforme al principio de libre competencia.

Métodos aceptados:

  • Método de Precio Comparable no Controlado.
  • Método de Costo Adicionado.
  • Método de Precio de Reventa.
  • Método de División de Beneficios.
  • Método del Margen Neto Transaccional.
  • Método de Valoración para Importaciones o Exportaciones de Mercancía.

La selección del método debe considerar la naturaleza de la operación, la disponibilidad de información comparable, las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las partes involucradas.

Penalidades por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de información y documentación en materia de Precios de Transferencia puede derivar en multas, ajustes fiscales, intereses y mayor exposición ante revisiones de autoridad.

En caso de que la Administración Tributaria determine que las operaciones con partes relacionadas no se realizaron conforme al principio de libre competencia, puede realizar ajustes a la base imponible del Impuesto Sobre la Renta y aplicar las sanciones correspondientes conforme al Código Tributario.

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