Precios de Transferencia en República Dominicana

Cumpla con sus obligaciones fiscales en operaciones entre partes relacionadas con documentación técnica, análisis defendible y acompañamiento especializado.

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Lo que su empresa debe tener presente en República Dominicana

Autoridad fiscal

El cumplimiento en materia de Precios de Transferencia es revisado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Las empresas con operaciones entre partes relacionadas pueden estar sujetas a la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR), al Reporte Local, al Reporte Maestro y, cuando aplique, al Reporte País por País.

Obligaciones principales

La falta de soporte técnico puede derivar en ajustes al ISR, rechazo de deducciones, recargos, intereses, multas formales o mayor exposición ante revisiones fiscales.

Riesgos de incumplimiento

fechas claves

Las fechas de cumplimiento en República Dominicana dependen del cierre fiscal del contribuyente:

120 días posteriores al cierre fiscal: Presentación de la DIOR junto con la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta.

180 días posteriores a la fecha límite de la DIOR: Presentación del Reporte Local y Reporte Maestro, cuando apliquen.

12 meses posteriores al cierre fiscal del grupo: Presentación del Reporte País por País, cuando aplique.

Análisis funcional de funciones, activos y riesgos.

Benchmarking o análisis de comparabilidad, cuando corresponda.

Identificación de las partes relacionadas involucradas.

Información financiera del contribuyente y de las operaciones analizadas.

Elementos que suelen formar parte del análisis

En República Dominicana, las operaciones realizadas entre partes relacionadas deben pactarse conforme al principio de independencia efectiva; es decir, bajo condiciones comparables a las que hubieran acordado partes independientes en circunstancias similares de negocio.


La documentación de Precios de Transferencia permite sustentar la razonabilidad de las operaciones intercompañía, respaldar la información presentada en la DIOR, preparar los reportes aplicables y contar con evidencia técnica ante posibles requerimientos de la Dirección General de Impuestos Internos.

Cumplir en República Dominicana implica reportar, documentar y sustentar operaciones vinculadas

Selección del método de Precios de Transferencia aplicable.

Descripción de las operaciones intercompañía realizadas.

Revisión de contratos, facturas y soporte documental.

Conclusión sobre el cumplimiento del principio de independencia efectiva.

Descargue la Ruta de Cumplimiento de Precios de Transferencia en República Dominicana

Consulte en un solo documento los principales pasos, fechas y obligaciones que su empresa debe revisar para cumplir correctamente con la normativa dominicana.

Antes de cumplir en República Dominicana, revise si cuenta con:

Identificación clara de operaciones con partes relacionadas.

Revisión de obligaciones aplicables según cierre fiscal, perfil del contribuyente y reportes requeridos.

Contratos, facturas y soporte documental que respalden las transacciones.

Análisis funcional de las entidades involucradas.

Información financiera segmentada y conciliada.

Benchmarking o análisis de comparabilidad, cuando aplique.

Coherencia entre la política intercompañía y la operación real del grupo.

Reportes aplicables preparados conforme a los plazos establecidos por la DGII.

Líderes en asesoría de Precios de Transferencia en Latinoamérica

Nuestro equipo puede apoyarle en la revisión, preparación o fortalecimiento de su documentación de Precios de Transferencia en República Dominicana, considerando la normativa local y la operación real de su grupo empresarial.

Documentación local

Benchmarking

Revisión de políticas intercompañía

Soporte ante auditorías o requerimientos

Acompañamos a grupos empresariales con operaciones en distintos países de la región, integrando cumplimiento local, visión regional y soporte técnico especializado.

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Por qué elegir a Grupo Consultor EFE® para su cumplimiento en Precios de Transferencia

Experiencia en documentación y análisis de operaciones intercompañía.

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Acompañamiento a empresas locales, grupos empresariales y compañías con operaciones internacionales.

Soporte en República Dominicana y otros países de Latinoamérica para empresas con estructuras multinacionales.

Visión integrada

Local + Regional

Técnico + Estratégico

Enfoque

diferenciado

Documentación preparada para cumplir, sustentar y defender la operación ante revisiones.

En Grupo Consultor EFE® entendemos que el cumplimiento en Precios de Transferencia no solo responde a una obligación fiscal. También puede convertirse en una herramienta para fortalecer la toma de decisiones, revisar la eficiencia de las operaciones intercompañía y anticipar riesgos ante un entorno cada vez más fiscalizado.

El seguimiento que brindan durante todo el proceso es constante y muy puntual. Se nota el compromiso que tienen con el cumplimiento de cada etapa, así como el alto nivel de profesionalismo con el que abordan cada proyecto. Su forma de trabajar genera confianza desde el inicio y los resultados reflejan claramente su enfoque serio y responsable. Realmente es ejemplar la forma en la que se involucran y cumplen con lo prometido.

Empresas que han confiado en nosotros

Resultados reales de grupos empresariales que respaldan su cumplimiento con nuestro acompañamiento técnico.

Rosa Delia Silva Pineda

Flextronics

"

Trabajar con su equipo ha sido una experiencia positiva de principio a fin. Desde el primer contacto demostraron un alto nivel de profesionalismo, atención al detalle y claridad en la comunicación. Los resultados que obtuvimos estuvieron completamente alineados con nuestras expectativas, lo cual confirma la calidad y efectividad de sus servicios.

Argentina Hidalgo

Grupo EMASAL

"

Fue la primera vez que trabajé precios de transferencia, la atención y seguimiento fue muy bueno y adecuado. En nuestro corporativo que está en San Diego, nos solicitaron realizar el estudio de precios de transferencia; anteriormente la parte contable de nuestra empresa la tenía a cargo un despacho externo, ellos fueron quienes nos recomendaron a Grupo Consultor EFE®.

Pablo Rafael Xep

CPS

"

La regulación de Precios de Transferencia en República Dominicana se encuentra principalmente en el Código Tributario, modificado por la Ley No. 253-12, así como en el Decreto 78-14, el Decreto 256-21 y la Norma General 08-21 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.


Estas disposiciones establecen que las operaciones realizadas entre partes relacionadas deben pactarse conforme al principio de independencia efectiva, conservar documentación soporte y presentar las declaraciones o reportes correspondientes cuando el contribuyente se ubique en los supuestos aplicables.


Leyes regulatorias de Precios de Transferencia en República Dominicana

La Ley No. 253-12 modificó el artículo 281 del Código Tributario de la República Dominicana, incorporando reglas para que las operaciones entre residentes y partes relacionadas, extranjeras o ubicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes se pacten bajo condiciones comparables a las acordadas entre partes independientes.


El Decreto 78-14 estableció el Reglamento sobre Precios de Transferencia, ampliando el alcance técnico de la normativa dominicana. Posteriormente, el Decreto 256-21 incorporó obligaciones relacionadas con el Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País, alineando la regulación local con estándares internacionales. La Norma General 08-21 complementa las formalidades de presentación y contenido del Reporte País por País.

Legislación aplicable en República Dominicana

Definición de parte relacionada en República Dominicana

En República Dominicana, se consideran partes relacionadas las personas físicas, jurídicas o entidades respecto de las cuales se verifiquen determinados supuestos de vinculación, siempre que una de ellas sea residente o esté situada en el país.

Entre estos supuestos se encuentran la participación directa o indirecta en la dirección, control o capital de otra entidad; la participación de las mismas personas en la dirección, control o capital de ambas partes; la existencia de establecimientos permanentes; casas matrices; agentes, distribuidores o concesionarios exclusivos; así como operaciones en las que una entidad asuma gastos, pérdidas o riesgos relevantes de otra.

La correcta identificación de las partes relacionadas es esencial para determinar si existe obligación de análisis, documentación, DIOR, Reporte Local, Reporte Maestro o Reporte País por País.

Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados

Los contribuyentes sujetos al régimen de Precios de Transferencia deben presentar anualmente la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR) a través de la Oficina Virtual de la DGII.

La DIOR permite reportar el detalle de operaciones o transacciones intercompañía realizadas con partes relacionadas en el exterior, personas físicas o jurídicas residentes en jurisdicciones de menor imposición o paraísos fiscales, así como partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

Fecha de referencia:
120 días posteriores al cierre fiscal: Presentación de la DIOR junto con la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta.

Documentación comprobatoria

Los contribuyentes sujetos al régimen de Precios de Transferencia deben contar con documentación que explique el proceso de valoración o evaluación de los precios pactados en operaciones con partes relacionadas.

Esta documentación puede incluir identificación del contribuyente y de sus relacionadas, detalle de operaciones, país de domicilio de la relacionada, supuesto de vinculación, método de valoración, rangos de precios o márgenes, información financiera, análisis funcional, contratos, facturas, comparables y conclusiones técnicas que respalden la razonabilidad de las operaciones.

Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia

El Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia debe explicar el proceso de valoración o evaluación de los precios de transferencia convenidos con partes relacionadas. Este reporte debe contener información de la entidad local, operaciones vinculadas e información financiera.

Fecha de referencia:
180 días posteriores a la fecha límite de presentación de la DIOR: Presentación del Reporte Local, cuando aplique.

Reporte Maestro

El Reporte Maestro aplica a contribuyentes que realicen transacciones con entidades relacionadas bajo los supuestos establecidos y que formen parte de un grupo multinacional. Este reporte proporciona una visión general del grupo, su estructura organizacional, actividades de negocio, intangibles, actividades financieras y posiciones financieras.

Fecha de referencia:
180 días posteriores a la fecha límite de presentación de la DIOR: Presentación del Reporte Maestro, cuando aplique.

Reporte País por País

El Reporte País por País aplica a grupos multinacionales que superen el umbral de ingresos consolidados establecido por la normativa dominicana. Este reporte contiene información fiscal y económica por jurisdicción, incluyendo ingresos, utilidades, impuestos pagados, capital declarado, empleados y activos tangibles, entre otros indicadores.

Fecha de referencia:
12 meses posteriores al último día del cierre fiscal del grupo multinacional: Presentación del Reporte País por País, cuando aplique.

Conservación y presentación de documentación

La documentación e información soporte en materia de Precios de Transferencia debe conservarse de forma ordenada durante el plazo previsto por la normativa tributaria. En República Dominicana, el contribuyente debe conservar y mostrar la documentación requerida por la Administración Tributaria cuando sea solicitada.

Métodos de Precios de Transferencia

La normativa salvadoreña contempla diversos métodos para evaluar si las operaciones entre sujetos relacionados se encuentran pactadas conforme a precios de mercado.

Métodos aceptados:

  • Precio de mercado.
  • Método del Precio Comparable no Controlado.
  • Método de Precio de Reventa.
  • Método del Costo Adicionado.
  • Método del Margen Neto de Utilidad Transaccional.
  • Método de División de Utilidades Transaccional Neto.

La selección del método debe considerar la naturaleza de la operación, la disponibilidad de información comparable, las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las partes involucradas.

Lenguaje de la documentación

La documentación que se presente ante la autoridad tributaria debe estar elaborada en idioma castellano.

Pequeñas y medianas empresas

La legislación de República Dominicana no contempla una consideración especial para pequeñas y medianas empresas en materia de Precios de Transferencia. Sin embargo, pueden existir supuestos de exclusión para la preparación o presentación de ciertos reportes dependiendo del monto de operaciones, tipo de operación y relación con las partes vinculadas.

Métodos de Precios de Transferencia

La normativa dominicana contempla diversos métodos para evaluar si las operaciones entre partes relacionadas se encuentran pactadas conforme al principio de independencia efectiva.

Métodos aceptados:

  • Método del Precio Comparable no Controlado.
  • Método del Precio de Reventa.
  • Método del Costo Adicionado.
  • Método de la Partición de Utilidades.
  • Método del Margen Neto Transaccional.

La selección del método debe considerar la naturaleza de la operación, la disponibilidad de información comparable, las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las partes involucradas.

Comparables en República Dominicana

En República Dominicana son aceptables comparables internos y externos. Los comparables externos pueden provenir de mercados distintos al país cuando no exista información local disponible, siempre que permitan sustentar razonablemente el análisis de comparabilidad.

El análisis debe considerar la delimitación precisa de la transacción, términos contractuales, funciones desempeñadas, activos utilizados, riesgos asumidos, características de bienes o servicios, circunstancias económicas y estrategias de negocio.

Implementación BEPS

República Dominicana forma parte del Marco Inclusivo del proyecto BEPS y ha incorporado obligaciones alineadas con estándares internacionales de transparencia fiscal, incluyendo Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.

Estas modificaciones buscan fortalecer el intercambio de información, aumentar el control sobre operaciones con partes relacionadas y alinear la normativa dominicana con las guías de la OCDE en materia de Precios de Transferencia.

Penalidades por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de información y documentación en materia de Precios de Transferencia puede derivar en multas, ajustes fiscales, recargos, intereses y mayor exposición ante revisiones de autoridad.

Cuando se aporten datos falsos o incompletos, el contribuyente puede ser sujeto a sanciones adicionales conforme al Código Tributario. Si se confirma un ajuste fiscal a los precios, pueden aplicarse sanciones económicas sobre el tributo omitido, sin perjuicio de otras medidas previstas en la normativa aplicable.

Revise el cumplimiento de su empresa en República Dominicana

Agende una conversación con nuestro equipo y conozca si sus operaciones entre partes relacionadas cuentan con el soporte técnico necesario para cumplir correctamente en República Dominicana.

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